La implantación de los centros de proceso de datos º(CPD) está aumentando en España en los últimos años. Estas instalaciones son grandes consumidores de energía y recursos naturales, debido a la propia naturaleza de los equipos que contienen y a la actividad que desarrolla. En este sentido desde el sector existe una preocupación y compromiso real para conseguir que las instalaciones sean medioambientalmente sostenibles, implantando el uso de energías renovables, la reutilización de la energía producida e integración de tecnologías y materiales más eficientes y ecológicos.

Es importante tener en cuenta que para poder llevar a cabo la implantación de los centros de datos en el territorio es de aplicación la legislación estatal y autonómica en materia de evaluación ambiental. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental es de ámbito nacional e incorpora los criterios de sostenibilidad en la toma de decisiones estratégicas, a través de la evaluación de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este sentido la evaluación ambiental es un instrumento consolidado que garantiza la sostenibilidad en este sector. La ley reúne en un único texto el régimen jurídico de la evaluación de planes, programas y proyectos, y establece un conjunto de disposiciones comunes que aproximan y facilitan la aplicación de ambas regulaciones.

La obligación principal que establece la ley es la de someter a una adecuada evaluación ambiental todo plan, programa o proyecto que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la fase de planes, si la implantación del CPD requiere la gestión de algún tipo de procedimiento urbanístico previo al proyecto (Modificación de Plan General, Plan Parcial o Plan Especial), sería necesario realizar la Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria o Simplificada.

En la fase de proyecto y antes de la implantación de los centros de datos, se deberán tener en cuenta que se deberá someter al procedimiento según la legislación estatal y autonómica que corresponda, siempre que se cumplan algunas de las siguientes premisas:

- Anexo I. Proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1ª.

Proyectos que requieran la urbanización de suelo para polígonos industriales o usos residenciales que ocupen más de 5 ha. (Grupo 9. Otros proyectos.10).

- Anexo II. Proyectos sometidos a evaluación ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2ª.

Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 50 ha. (Grupo 9. Otros proyectos.m).

En proyectos que se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 10 ha.(Grupo 10. Otros proyectos.c).

Además, podrían ser de aplicación otros puntos de los Anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por necesidades del proyecto, como la realización de líneas aéreas de transporte de energía, implantación de energías renovables a gran escala, etc. Estos casos deberán ser analizados de forma pormenorizada en cada proyecto particular.

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